Subvención directa y nominativa
Definición Oficial y Alcance Legal
La subvención directa o nominativa es aquella que se otorga sin concurrencia competitiva porque el beneficiario y el importe constan expresamente en los Presupuestos Generales. Constituye una excepción al régimen ordinario.
- •Ley 38/2003 General de Subvenciones (Artículo 22.2)
- •Real Decreto 887/2006 (Artículos 65 a 67)
Supuestos de concesión directa de subvenciones
Subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
Subvenciones cuya concesión venga impuesta por una norma de rango legal.
Subvenciones concedidas directamente por razones de interés público, social, económico o humanitario debidamente justificadas.
Formalización mediante convenio o resolución
Se formalizan mediante un convenio de colaboración o resolución administrativa donde se establecen las condiciones, plazos de ejecución y modalidad de justificación.
A pesar de no haber concurrencia competitiva, la justificación documental de gastos es igualmente obligatoria.
Falsas creencias sobre ayudas nominativas
Creer que por ser nominativa no requiere justificar cada uno de los gastos ejecutados.
Asumir que la subvención se renueva automáticamente cada año sin aprobación presupuestaria expresa.
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Puntos Clave de la Normativa
- El beneficiario y el importe figuran directamente en el presupuesto público aprobado.
- No requiere procedimiento de concurrencia competitiva.
- Exige la misma disciplina de justificación económica y técnica.
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Términos Relacionados del Glosario
Referencias y Fuentes Oficiales
- Ley 38/2003 General de Subvenciones (Artículo 22.2: Concesión directa)
Preguntas Frecuentes
¿Puede una ONG solicitar directamente una subvención nominativa?
No se solicita mediante convocatoria abierta; debe negociarse su inclusión en los presupuestos públicos o tramitarse como concesión directa por interés público.
¿Qué ocurre si el presupuesto público se prorroga de un año para otro?
Las subvenciones nominativas pierden su vigencia con la prórroga presupuestaria, salvo que se apruebe expresamente una norma habilitante.
¿Se pueden subcontratar actividades en una subvención directa?
Sí, siempre que el convenio o resolución lo autorice expresamente y respetando los límites de la LGS.
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