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Justificación y Auditoría

Cuenta justificativa y liquidación económica

Definición Oficial y Alcance Legal

La cuenta justificativa es el conjunto de actuaciones y documentos que acreditan la correcta aplicación de los fondos públicos concedidos. Puede presentarse con justificantes de gasto o mediante informe de auditor ROCJ.

Marco Legal y Citas Normativas (BOE / BDNS)
  • •Ley 38/2003 General de Subvenciones (Artículos 30 y 34)
  • •Real Decreto 887/2006 (Artículos 72 a 75)

Modalidades de cuenta justificativa según el Reglamento

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto: se aportan facturas, nóminas, TC1/TC2 y extractos bancarios de pago.

Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor (artículo 74 RGS): un auditor inscrito en el ROAC revisa las facturas y emite un certificado de conformidad.

Cuenta justificativa simplificada (artículo 75 RGS): para subvenciones de importe inferior a 60.000 €.

Documentación obligatoria: memoria de actuación y memoria económica

La memoria de actuación describe las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

La memoria económica incluye la relación clasificada de gastos, desviaciones respecto al presupuesto inicial y carta de pago en caso de remanentes.

Causas principales de requerimientos y reintegros

Aportar facturas sin el justificante bancario del movimiento de cargo en cuenta.

Imputar gastos pagados en efectivo por encima de los límites legales permitidos.

Cómo FundingQuarry automatiza la liquidación económica

FundingQuarry permite exportar cuadros de justificación económica estructurados según las plantillas de la BDNS y la LGS, evitando errores aritméticos y requerimientos administrativos.

Puntos Clave de la Normativa

  • Sin justificante bancario de pago efectivo no se admite ninguna factura.
  • La falta de presentación en plazo activa el procedimiento de reintegro de oficio.
  • La cuenta justificativa simplificada requiere muestreo aleatorio de facturas.
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Referencias y Fuentes Oficiales

  • Ley 38/2003 General de Subvenciones (Artículo 30: Justificación de las subvenciones públicas)

Preguntas Frecuentes

¿Qué plazo hay para presentar la cuenta justificativa?

Habitualmente 3 meses desde la finalización del periodo de ejecución, salvo que las bases fijen un plazo distinto.

¿Son elegibles los honorarios del auditor que revisa la cuenta justificativa?

Sí, el artículo 74 del Reglamento de la LGS establece que el gasto de auditoría es subvencionable si así lo prevén las bases.

¿Qué ocurre si se detecta un defecto formal en la justificación?

La administración emite un requerimiento de subsanación con un plazo de 10 días para aportar los documentos pendientes.

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