Saltar al contenido
FundingQuarry LogoFundingQuarry
Gestión Financiera

Ratio de Cofinanciación Propia y Privada

Resumen Ejecutivo / Definición Oficial

La cofinanciación es el porcentaje del presupuesto total de un proyecto que la entidad debe cubrir con fondos propios, donaciones privadas u otras subvenciones compatibles.

En la mayoría de líneas de financiación pública (especialmente fondos europeos y convocatorias autonómicas), la administración no financia el 100% del coste total del proyecto.

La ratio de cofinanciación (ej: 80% público / 20% privado) exige a la ONG aportar la diferencia mediante fondos propios, cuotas de socios, aportaciones de mecenazgo o valoración de voluntariado si lo permiten las bases.

FundingQuarry calcula automáticamente el cuadro de financiación requerido y valida que el borrador de presupuesto cumpla exactamente la ratio exigida.

Puntos Clave de la Normativa

  • Porcentaje máximo de financiación pública establecido en las bases.
  • Exigencia de fondos propios o financiación privada de respaldo.
  • Comprobación estricta en la fase de justificación económica final.

Referencias y Fuentes Oficiales

  • Reglamento Financiero de la Unión Europea (UE 2018/1046)

Preguntas Frecuentes

¿Se puede computar el voluntariado como cofinanciación?

Solo si las bases reguladoras lo autorizan expresamente y se acredita mediante convenio de voluntariado y registro de horas.

¿Qué diferencia hay entre cofinanciación e inversión propia?

La cofinanciación se refiere a la suma total de fondos no procedentes de la subvención solicitada.

¿Quieres saber qué convocatorias encajan con tu entidad?

Analiza tu perfil gratis y descubre en minutos qué subvenciones merecen tu tiempo.